¡Cuidado! ¿Con la verdad se ofende y se teme?

 

Domingo 25 de mayo de 2008 I 02:38

Escribe: Federico Fasano Mertens

 

Estoy indignado.

Una vez más la Justicia penal del interior del país condena a prisión a un periodista, impidiéndole probar la verdad de lo publicado.

En los últimos años, todos los periodistas procesados son condenados en el interior del país, y aunque en casi todos los casos los tribunales de apelaciones con sede en Montevideo revocan los fallos del Interior, pasan meses donde el agente del derecho de información lleva sobre sus hombros y sobre su afligida alma el escarnio de un procesamiento que en pueblo chico e infierno grande se multiplica por el eco que retumba más en pagos pequeños que en ciudades grandes.

¿Pero, qué es lo que está pasando en la Justicia penal del Interior con una de las libertades más importantes de las que gozamos los ciudadanos, la de informar?

¿No tiene acaso rango constitucional el derecho de información y la libertad de prensa, piedra angular del sistema que nos dieron los padres fundacionales de la Nación?

Esta vez el Gólgota cayó sobre un periodista del Interior con más de 50 años en la profesión, director del semanario de mayor circulación en Colonia, asentado en un pueblo industrial y corajudo, donde la izquierda siempre hizo pie, el puerto de Rosario y sus alrededores. El periodista se llama Norberto Costabel y es de aquellos que no se arrodillaron ante la dictadura y su coraje lo llevó al suplicio, al tormento y a muchos años de cárcel en las mazmorras del despotismo. Ahora en democracia debe soportar, no el tormento físico, pero sí la tortura moral de la injusticia.

Fue condenado por dos magistradas, fiscal y jueza de Rosario, que no se tomaron el trabajo de leer bien el artículo 336 del Código Penal, que le permitía en su inciso quinto a Costabel presentar pruebas que lo hubieran absuelto de los absurdos cargos de difamación e injurias que le fueron presentados por quien incluso reconoció en juicio los hechos que presuntamente lo injuriaban. Y no sólo no leyeron bien ese artículo, tampoco se tomaron el trabajo de analizar la jurisprudencia penal que en todos los casos hubieran permitido el derecho de defensa que ambas magistradas le negaron a un ciudadano. Tampoco, eludiendo la pereza intelectual, que cuando se trata de la libertad de un ser humano debiera ser dejada un momento de lado, desempolvaron los textos del derecho comparado, de la filosofía del derecho penal y del derecho constitucional conexo, que les hubiera gritado en varios idiomas que en ningún caso puede negarse el derecho de defensa a ningún ciudadano.

Cierto es que hay un solo artículo en nuestro Código Penal, que permite enviar a la cárcel a cualquier ciudadano, cuando ofende a un jefe de Estado extranjero, aunque lo que haya dicho sea una verdad más grande que una casa. En ese caso, verdad o no, nuestro código es inflexible: marche preso. Es la norma extraída del Código mussoliniano, vergüenza del Estado de derecho uruguayo, que aún no la derogó, que nos aplicaron a mi entrañable hermano Carlos (que decidió ir preso conmigo solidariamente haciéndose responsable de un hecho del cual había quedado desligado) y a mí mismo, cuando informé que el presidente paraguayo de la época, Wasmossy, había cometido una estafa descomunal contra su pueblo y las arcas de su país. Fuimos a parar a la cárcel, pero varias semanas después la Justicia penal uruguaya reaccionó en bloque contra esa ignominia que consagraba la indefensión y pese a que una norma infame habilitaba que magistrados mal formados en el derecho sustantivo que juraron proteger, la aplicaran irracionalmente, anularon la condena, reprendieron al fiscal y a la jueza que la mal aplicaron violando el espíritu fundacional de nuestro corpus jurídico y nos permitieron presentar las pruebas como corresponde en todo Estado de derecho bien nacido. Y el juicio comenzó de nuevo y las pruebas dejaron claro que informamos con la verdad y ganamos el juicio en primera instancia y en segunda también y tras varios años de pleitear también el caso que recorrió el mundo llegó a la Suprema Corte de Justicia que por unanimidad nos dio la razón. Y se impuso aquello de que “con la verdad no ofendo ni temo”.

Pues bien, en el caso Costabel, al parecer la verdad ofendía y el temor que nunca tuvo en la dictadura, debía serle instalado en democracia condenándolo a 4 meses de prisión.

No importa que el hecho informado fuera nimio: advertir en una notita de 10 renglones a sus vecinos que un cobrador de su empresa había dejado de pertenecer a ella y que no debían abonarle el monto de las suscripciones, hecho éste que cualquier empresa divulga a sus clientes cuando ha comprobado que se sigue cobrando lo que no corresponde o que hay peligro de que ello suceda.

El tema no pertenecía a la gloria de una noticia importante. Pero el resultado es el mismo se le negó el derecho a probarlo. Con el agravante de que en forma indirecta quedó probado en el juicio que los hechos fueron ciertos, incluso a confesión de parte.

Sin embargo la fiscal dijo que como en nuestro derecho el artículo 336 del Código Penal establece que los culpables de los delitos de difamación e injurias no tendrán derecho a probar ni la verdad ni siquiera la notoriedad de los hechos atribuidos a la persona, no correspondía en este caso que Costabel pudiera probar la verdad de lo que dijo. La fiscal omitió decir en su dictamen que el propio artículo 336 permite probar la verdad en cinco casos uno de los cuales calzaba perfectamente para Costabel. Es el inciso quinto del artículo 336 que la Fiscal ocultó en su dictamen y que permite probar la verdad cuando “resultare notorio el interés de su conocimiento por la opinión pública”, que era precisamente la intención que tenía el hoy condenado. Y el caso es más grave aún porque del propio expediente surge la verdad de los hechos. Pero la jueza aceptó la tesis de la fiscal y afirmó en su sentencia que como el condenado no pidió a texto expreso defenderse no iba a aceptar la excepción de verdad. El juez optó por condenar a un ciudadano, aún cuando del propio expediente surgía la verdad de sus dichos, sólo por el hecho de que no pidió ejercer el derecho a probar su verdad.

Todo nuestro sistema de garantías se hizo trizas en esta sentencia que atenta con el centenario Estado de Derecho que nos rige desde que nos constituimos como Nación independiente. No importa la verdad, sólo importa si se pidió o no probarla.

¿En qué grado civilizatorio nos encontramos? Hasta en la Edad Media permitían la prueba de la verdad.

Me preocupa el grado de indefensión en que se encuentran muchos ciudadanos del interior del país por fallos erróneos de la Justicia penal.

Últimamente han sido procesados varios periodistas del Interior y no hace mucho tiempo una jueza de Salto condenó en primera instancia al diario LA REPUBLICA por publicar un documento oficial reservado del jefe de Policía de Salto dirigido al director nacional de Información e Inteligencia, porque según reza el fallo “la prensa no puede ser escudriñadora de ámbitos sustraídos a la opinión pública”. La noticia era exacta y reconocida por el propio autor del documento, pero la jueza poniéndose por encima de nuestra Carta Magna limitó la libertad constitucional de difundir noticias ciertas e incluso de obtenerlas porque entendió que esa noticia “no cumplía ninguna función social”. La jueza de Salto no se dio cuenta que su fallo que fue publicado en plena tapa de LA REPUBLICA y levantado por las agencias internacionales, recorrió el mundo y cubrió de vergüenza a nuestro país, ya que si se niega el derecho a informar noticias ciertas, se niega el derecho a la existencia de la prensa.

En otra oportunidad, un juez y una fiscal de Salto condenaron a 8 meses de prisión a un periodista por leer en un programa radial la carta dolida de un joven de 17 años cuya hermana parturienta vio morir a su hijita por falta de atención

LA REPUBLICA convocó a todos los medios para difundir la misma noticia que había originado el procesamiento del colega y dio el ejemplo publicándola en la edición siguiente, afirmando que también queríamos ser procesados junto al colega ante la injusta enormidad del fallo. Nuestra fuenteovejuna judicial fue seguida por numerosos colegas y el procesamiento fue anulado.

Destinar una “Cosa Vostra” a este tema se inscribe en nuestra política de solidaridad con quienes construyen todos los días el derecho a la información. En el caso de Costabel nuestra solidaridad es doble, porque el periodista condenado fue quien permitió que en los inicios de la década del 70, cuando el autoritarismo sentaba sus reales en nuestra sociedad y preparaba la ocupación por la fuerza del Estado y la sociedad, pudiéramos volver a editar un diario contra el despotismo. En efecto, el paquechismo me había ya clausurado definitivamente los diarios Extra, Democracia y De Frente, que salían en las rotativas de BP Color y había impedido que volviera a usar esos equipos impresores, también me había clausurado el diario Ya y en contubernio con el diario El País me impidió recuperar el derecho a imprimir un nuevo diario en esas rotativas. También me impedía sacar un nuevo diario. Tuve que acudir a un diario del Interior, “El Eco”, que precisamente dirigía Costabel y que era editado en Colonia. Costabel me entregó generosamente esa marca y yo transformé ese diario del Interior en un diario de circulación nacional que superó los 70 mil ejemplares, se transformó en la voz de la izquierda uruguaya y del Frente Amplio del Uruguay que iniciaba su bautismo de fuego en las elecciones de 1971. “El Eco” como todos los demás diarios que dirigí en aquellos fermentales años de luchas, pasiones y razones, también fue definitivamente clausurado. Nunca me olvidé del gesto de Costabel, y hoy que la injusticia vuelve a llamar a su puerta, es bueno recordarlo y defenderlo.

También es bueno recordarle al Ministerio de Cultura que está preparando un proyecto de ley para garantizar el libre ejercicio del periodismo, reformando la ley de prensa, que no se olvide de incluir la derogación lisa y llana del artículo 336 del Código Penal que limita la prueba de la verdad. Todo periodista, todo ciudadano puede difundir una noticia cierta con el único límite de no entrometerse en la vida privada de las personas. Y todo periodista enjuiciado por las informaciones que difundió tiene derecho a probar la verdad de las mismas y, si la prueba, queda exonerado de culpa. El artículo 336 de la exceptio veritatis así como el articulo 138 del Código penal sobre noticias contra jefes de Estado extranjeros son una vergüenza de nuestro sistema jurídico y deben ser expulsados de nuestro derecho nacional.

Bueno es recordarle también al Ministerio de Cultura, que ha tomado sobre sí esta loable tarea reformista en defensa de nuestra profesión que la posición mayoritaria de la jurisprudencia nacional y extranjera coincide y puede alcanzárselas si lo entendieran necesario, que solamente puede ser condenado un periodista si su conducta infringe cuatro requisitos, todos simultáneos: 1) si la noticia que publicó fuera falsa; 2) si la publicó a sabiendas de su falsedad; 3) y si la publicó a sabiendas de su falsedad con el ánimo deliberado de difamar e injuriar; 4) y aún así, aunque se den simultáneamente estos tres requisitos, toda condena en el ámbito del derecho constitucional de información debe ser de “interpretación restringidísima y sólo en caso de configuración irrefragable”.

Sería bueno que un artículo del proyecto de ley lo dijera a texto expreso en bien de nuestra salud jurídica y en salvaguarda del derecho constitucional de información de todos los ciudadanos.

Será justicia, no ciega, sino vidente, como debe ser.

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